GDC-GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL


Actual Jefe de Gobierno NAHUM JEPHTE FERNÁNDEZ MOLINA
       



Cargo designado por el presidente de Venezuela y que representa al órgano ejecutivo del Distrito Capital. El cargo es de libre nombramiento y remoción, de acuerdo a lo establecido en la Ley especial sobre la organización y régimen del Distrito Capital

Creado 13-04-2009 publicado en Gaceta Oficial número 6.663,


  1. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción la Constitución de la República, las leyes, decretos y demás normas jurídicas e instrucciones que emanen del Ejecutivo Nacional.
  2. Administrar la Hacienda Pública del Distrito Capital.
  3. Elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo Económico y Social del Distrito Capital, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el cual se presentará ante el Consejo de Ministros y Ministras.
  4. Presentar el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para su consideración y aprobación ante el Consejo de Ministros y Ministras.
  5. Solicitar créditos adicionales y demás modificaciones del Presupuesto del Distrito Capital, previo cumplimiento de los requisitos legales.
  6. Crear y organizar la Imprenta Capital y ordenar la promulgación de los actos que requieran publicidad en la Gaceta Oficial del Distrito Capital, tales como aquellos que produzcan efectos jurídicos de carácter general o de carácter particular, los decretos, resoluciones y providencias administrativas.
  7. Decretar y contratar obras públicas del Distrito Capital conforme a la ley, emprender su ejecución y vigilar la buena inversión de los recursos a los fines de garantizar la mayor suma de bienestar y felicidad posible para los ciudadanos y ciudadanas.
  8. Controlar la ejecución de las obras públicas del Distrito Capital, ajustándose a los recursos previstos en la Ley de Presupuesto Anual y las previsiones en otras leyes.
  9. Contratar con fundaciones, cooperativas, organizaciones sociales o empresas, dando preferencias a aquellas de propiedad social, directa o indirecta previa demostración de su capacidad para garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios que fuesen necesarios.
  10. En coordinación con el Ejecutivo Nacional, constituir las fundaciones, empresas del Estado, empresas de producción y propiedad social, así como cualquier otra forma jurídica de asociación que fuese necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le sean conferidas al régimen del Distrito Capital y proveer la dotación de los mismos y hacer la designación de las autoridades respectivas.
  11. En coordinación con el Ejecutivo Nacional impulsar, coordinar y ejecutar programas sociales que fomenten el desarrollo cultural, ambiental, educacional, asistencial y de salubridad, que vayan en beneficio del crecimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital.
  12. Las demás que le asigne la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos y el Ejecutivo Nacional

Fotos cortesía telesur.net/minci.gob.ve

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